Cómo funciona el régimen
Si te acoges, pasas a ser residente fiscal en España pero tributas en el IRPF con las reglas de los no residentes: los rendimientos del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % a partir de ahí, y la mayoría de rentas obtenidas fuera de España no tributan en España.
El régimen se aplica en el año en que adquieres la residencia y en los cinco siguientes. En lugar de la Renta ordinaria, presentas el modelo 151.
Quién puede acogerse
No debes haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, y el traslado debe deberse a alguno de los motivos que recoge la ley: un contrato de trabajo (incluido el teletrabajo), adquirir la condición de administrador de una sociedad, desarrollar una actividad emprendedora calificada como innovadora o trabajar como profesional altamente cualificado para startups o actividades de I+D.
Una actividad como autónomo, por sí sola, no da acceso al régimen. Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años también pueden acogerse si cumplen determinadas condiciones.
El plazo no se negocia
La solicitud se presenta con el modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de tu actividad en España, que normalmente se cuenta desde el alta en la Seguridad Social española o la documentación equivalente.
Si se pasa el plazo, ya no puedes acogerte al régimen por ese traslado, así que conviene planificarlo antes de llegar.
