En resumen
- Los rendimientos del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima.
- La mayoría de rentas obtenidas fuera de España no tributan en España mientras se aplica el régimen.
- Dura el año en que pasas a ser residente y los cinco siguientes.
- No debes haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores.
- La solicitud (modelo 149) se presenta en los seis meses siguientes al inicio de tu actividad en España.
Cuando alguien se muda a España, lo habitual es que pase a ser residente fiscal y empiece a tributar por su renta mundial a tipos progresivos que, según la comunidad autónoma, pueden llegar al 47 % o más. El régimen especial para trabajadores desplazados a España, conocido popularmente como Ley Beckham por el futbolista que fue uno de sus beneficiarios más conocidos, ofrece una alternativa muy distinta.
Desde 2023, el régimen también está abierto a teletrabajadores, administradores de sociedades y emprendedores, lo que lo ha hecho especialmente relevante para profesionales digitales.
Cómo funciona la Ley Beckham
Si cumples los requisitos, pasas a ser residente fiscal en España pero tributas en el IRPF con las reglas de los no residentes. En la práctica, esto significa que:
- Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € al año, y al 47 % por el exceso.
- Todos los rendimientos del trabajo obtenidos mientras se aplica el régimen se consideran obtenidos en España.
- La mayoría de las demás rentas obtenidas fuera de España, como dividendos, intereses o ganancias de capital extranjeros, no tributan en España.
- Las rentas del capital de fuente española tributan a los tipos del ahorro.
- A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en general solo se tienen en cuenta los bienes situados en España.
En lugar de la Renta ordinaria, los contribuyentes acogidos al régimen presentan el modelo 151.
Quién puede acogerse tras la reforma de 2023
La Ley de Startups, en vigor desde 2023, flexibilizó los requisitos. Para acogerte debes:
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento (antes eran diez).
- Desplazarte a España por alguno de los motivos que recoge la ley.
- No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en casos concretos como las actividades emprendedoras cualificadas.
El desplazamiento debe deberse a alguno de estos motivos:
- Un contrato de trabajo: con un empleador español o extranjero, incluido el teletrabajo realizado desde España por medios telemáticos.
- Adquirir la condición de administrador de una sociedad: con algunos límites si la sociedad es patrimonial.
- Una actividad emprendedora: calificada como innovadora y de especial interés económico para España.
- Un trabajo como profesional altamente cualificado: para startups o para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
La familia también puede acogerse
La reforma extendió también el régimen al cónyuge, o al otro progenitor de tus hijos, y a los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad, siempre que se desplacen contigo o durante el primer periodo impositivo y cumplan condiciones adicionales sobre sus rentas.
Cómo solicitarla: el modelo 149 y el plazo de seis meses
La solicitud se presenta con el modelo 149 en un plazo de seis meses desde el inicio de tu actividad en España. Esa fecha suele ser la del alta en la Seguridad Social española o, si sigues en el sistema de seguridad social de tu país de origen, la que figura en el certificado correspondiente.
El plazo es estricto: una vez pasado, ya no puedes acogerte al régimen por ese desplazamiento. Por eso conviene analizar tu caso antes de llegar, no después.
También puedes renunciar al régimen más adelante: la renuncia se presenta en noviembre y diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
¿Compensa? Una comparación sencilla
Imagina un teletrabajador que se muda a España con un salario de 120.000 € y algunas rentas de inversiones en el extranjero:
| Régimen general | Ley Beckham | |
|---|---|---|
| Tributación del salario | Tipos progresivos que pueden llegar al 47 % o más según la comunidad | Tipo fijo del 24 % |
| Dividendos e intereses extranjeros | Tributan en España | En general no tributan en España |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Patrimonio mundial | En general solo bienes en España |
El régimen no es automáticamente mejor para todo el mundo: quien tiene rentas más bajas, deducciones que solo existen en el régimen general o planes de quedarse en España muchos años debería comparar ambas opciones con números reales.
Antes de mudarte
La Ley Beckham es uno de los regímenes más atractivos de Europa, pero los requisitos y el plazo no dejan margen de error. Si estás planeando el traslado, revisa cómo encaja el régimen en tu cambio de residencia fiscal o mira cómo trabajamos las solicitudes del régimen Beckham.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los nómadas digitales acogerse a la Ley Beckham?
Sí, si se trasladan a España para teletrabajar para una empresa con contrato laboral y cumplen el resto de requisitos. Los autónomos, en general, necesitan hacerlo por otra vía.
¿Cuánto dura la Ley Beckham?
El año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco periodos impositivos siguientes.
¿Cuál es el plazo para solicitar la Ley Beckham?
Seis meses desde el inicio de tu actividad en España, mediante el modelo 149.
¿Tributan las rentas extranjeras con la Ley Beckham?
La mayoría de rentas obtenidas fuera de España no tributan en España dentro del régimen. Los rendimientos del trabajo, en cambio, se consideran obtenidos en España y tributan al 24 % hasta 600.000 €.
